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CDMX. 4 de agosto de 2018.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha tenido conocimiento de la resolución emitida el pasado 31 de julio por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en la que determinó que el Estado mexicano vulnera los derechos de la periodista Lydia Cacho Ribeiro a un recurso efectivo, a la igualdad, a la prohibición de la tortura o tratos crueles, a la prohibición de la detención arbitraria y a la libertad de expresión.
Esta resolución deviene de la solicitud presentada por la periodista ante el Comité, con la representación de la organización Article 19, en la que alegó ser víctima de violación a distintos derechos humanos como consecuencia de los hechos suscitados en diciembre de 2005, cuando fue detenida en la ciudad de Cancún por servidores públicos de Quintana Roo y Puebla, como consecuencia de la denuncia que un empresario presentó contra ella por los delitos de difamación y calumnia.
Al analizar los hechos relacionados con el caso y los alegatos presentados por el Estado mexicano, el Comité advirtió distintas irregularidades cometidas por autoridades mexicanas y determinó que el trato al que fue sometida la periodista durante su traslado de Quintana Roo a Puebla constituyó una violación al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También determinó que los tratos que sufrió Lydia Cacho tuvieron un objetivo discriminatorio por razón de sexo, a la luz de los comentarios sexuales vertidos y del trato y la violencia de género infligida, lo que constituyó una violación del artículo 3 del Pacto que ordena a los Estados garantizar la igualdad en el goce de derechos a hombres y mujeres.
Con relación a la detención de la periodista por los delitos de difamación y calumnias a partir de la publicación del libro “Los Demonios del Edén”, en el que señaló la participación de autoridades públicas y empresarios de alto nivel en calidad de responsables o encubridores de una red de pornografía infantil, el Comité indicó que la difamación nunca debería conllevar una pena de privación de libertad como castigo, por lo que toda detención con base en cargos de difamación nunca puede considerarse una medida necesaria ni proporcional, lo que vulneró su derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 19 del Pacto.
El Comité indicó que es arbitraria la detención o la reclusión como castigo por el ejercicio legítimo de los derechos garantizados en el Pacto, entre ellos la libertad de expresión, por lo que la detención de la autora del libro no fue una medida necesaria ni proporcional, sino más bien una medida de carácter punitivo y, en consecuencia, arbitraria, en violación del artículo 9 del Pacto.
La resolución indica que las omisiones y los retrasos significativos en el proceso penal iniciado en contra de autoridades y particulares por la detención de Lydia Cacho no tuvieron justificación alguna, por lo que el Comité determinó que la periodista no disfrutó de un recurso efectivo para remediar las violaciones a derechos humanos, en vulneración del artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
Por lo anterior, el Comité determinó que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar un recurso efectivo a través de una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados por la periodista, procesar, juzgar y castigar a los responsables con penas adecuadas y ofrecer una compensación a la víctima. Asimismo, tiene la obligación de adoptar medidas para evitar violaciones semejantes en el futuro contra defensores y periodistas, incluida la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todas las entidades federativas.
La CNDH saluda la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU al constituir un precedente importante sobre distintos derechos y al establecer criterios claros sobre la no utilización del derecho penal para castigar a defensores y periodistas por hacer uso de la libertad de expresión. Cabe señalar que este Organismo Nacional conoció de los hechos descritos y, en su momento, emitió la Recomendación 16/2009 a los entonces gobernadores de Puebla y Quintana Roo, al advertir una serie de violaciones a los derechos humanos de la periodista, quienes tuvieron un insatisfactorio cumplimiento en su atención.
Es necesario destacar que la CNDH se ha pronunciado en distintos momentos por la despenalización de los delitos contra el honor, (difamación, calumnias e injurias), o aquellos que puedan ser utilizados en contra de quien ejerce la libertad de expresión. A pesar de ello, en Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán y Zacatecas aún existen tipos penales que pueden ser utilizados en contra de periodistas o defensores de derechos humanos que en ejercicio de su libertad de expresión señalan la mala actuación de servidores públicos o particulares.
La acción decidida de organizaciones de la sociedad civil como Article 19 que plantean casos o realizan litigio estratégico ante los organismos y tribunales internacionales, así como las resoluciones que determinan la responsabilidad del Estado por parte de estos últimos, deben constituir parte de la normalidad democrática de México y ser vistas como herramientas para mejorar el servicio público y evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos como las aquí descritas.