Redacción Acustik Noticias
CDMX. 30 de julio de 2018.- La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX), a cargo del ingeniero Raymundo Collins Flores exhorta a la ciudadanía a respetar el Reglamento de Tránsito capitalino, específicamente los límites de velocidad y el no consumo de bebidas alcohólicas al conducir.
En el lapso de viernes, sábado y domingo se registraron 449 percances de tránsito, de los cuales aproximadamente 6% están relacionados con el consumo excesivo de bebidas embriagantes y 40% por rebasar los límites establecidos en la normatividad vigente.
La SSP-CDMX exhorta a la ciudadanía a no rebasar los límites de velocidad permitidos que están sancionados en el Artículo 9º que estipula que los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:
I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora;
II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora;
III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora;
V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y
VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.
En cuanto a no conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias prohibidas, el Artículo 50º del Reglamento de Tránsito indica que queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
Por lo que hace a los conductores destinados al servicio de transporte público, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, el Reglamento de Tránsito señala que no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.