Por: Rosa Elena Soto | Acustik Noticias
Ciudad de México. 29 de julio de 2018.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá buscar y dar a conocer información sobre el proceso de acreditación para entregar medicamentos antirretrovirales a terceros, cuando los pacientes con VIH/SIDA (titulares) se vean imposibilitados para recogerlos, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El comisionado Joel Salas Suárez destacó que el Estado mexicano debe proteger el derecho a la salud, pero la atención en las instituciones públicas de salud no siempre es adecuada.
“El desabasto de medicinas o la interrupción del tratamiento ponen en riesgo la vida de las personas con VIH/SIDA. Este recurso es un ejemplo puntual de cómo el derecho de acceso a la información pública es llave para defender otros derechos”, apuntó.
Ante sesión del pleno, Salas Suárez recordó que el ISSSTE aseguró contar con medicamentos suficientes para atender a 7 mil 418 derechohabientes seropositivos.
Sin embargo, acotó, de 1992 a noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó que 13.5 por ciento de las mil 388 quejas recibidas por presuntas violaciones a los derechos de los pacientes, fueron dirigidas contra el ISSSTE, por omitir el suministro de medicamentos o no proporcionar atención médica.
La información pública permite a los pacientes con VIH/SIDA conocer sus derechos, entre los que está obtener el tratamiento adecuado para garantizar su salud y vida digna, así como no ser discriminados.
El hoy recurrente manifestó que utilizará la información solicitada para evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución médica que lo atiende.
Un particular requirió que se le proporcionara la siguiente información: documentos necesarios e instancia ante la cual debe realizarse la acreditación de la persona autorizada a recibir medicamento; cuántas personas pueden acreditarse/autorizarse, entre otros.
En respuesta, el sujeto obligado señaló que el ‘Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado’ es público, asimismo se otorgó un vínculo electrónico para su consulta.
Aunado a lo anterior, manifestó que la Ley no prevé los supuestos requeridos por el peticionario y, en relación al destino de los documentos, apuntó que éstos son salvaguardados en el archivo de área acorde con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, por recibir información incompleta.
Posteriormente, en sus alegatos, el particular sostuvo que el ISSSTE se negó a dar información que es de carácter público, al tiempo que, afirmó, el sujeto obligado debe tener un documento en el que se funde y motive el procedimiento en cuestión, así como sus requisitos y consecuencias de incumplirlo.
Además, dijo que, ante el reconocimiento de un trámite para otorgar medicamentos antirretrovirales a terceros cuando los titulares no pueden ir, el sujeto obligado debe fundar y motivar las razones para solicitar dichos requisitos, los alcances, el trámite mismo y consecuencias de no hacerlo.
El particular indicó que el no entregar la información solicitada puede atentar contra el derecho humano a la salud de los pacientes.
A su vez, el ISSSTE, en sus alegatos, modificó su respuesta original y, por conducto de la Coordinación de Recursos Materiales, manifestó que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es supletoria ante la falta de una disposición expresa, misma que en su artículo 19 establece que ‘la representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal […] deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencias del personal del interesado’.
La información fue hecha del conocimiento del particular mediante correo electrónico, además de que se puso a disposición en consulta directa y su reproducción en copias.
La ponencia del comisionado Salas Suárez reconoció que el sujeto obligado, mediante un alcance, solventó parte de la solicitud del particular.
Por otra parte, en el análisis de fondo, sostuvo que la Unidad de Transparencia no turnó la solicitud del particular a todas las unidades administrativas competentes, como la Dirección y Subdirección Administrativa del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza”, además de los Subdelegados Médicos y Subdelegados de Administración correspondientes a dicho nosocomio, por tanto, la búsqueda de la información fue restrictiva.
Además, se entregó información incompleta en relación con todos los numerales de la solicitud, por lo que el agravio del particular, resultó fundado.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del ISSSTE y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas ya referidas.
https://twitter.com/INAImexico/status/1023554379163553793