Por: Rosa Elena Soto I Acustik Noticias
Ciudad de México. 04 de mayo de 2018.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyo a la Procuraduría General de la República (PGR) a asumir su competencia y pronunciarse sobre todos los documentos que obren en su poder, y que solicitó una particular, relacionados con el asesinato de Arturo Hernández Cardona, defensor de Derechos Humanos en el estado de Guerrero.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que Hernández Cardona fue líder del movimiento campesino ‘Unidad Popular’, que se declaró en franca oposición a José Luis Abarca, presidente municipal de Iguala, Guerrero, de enero 2012 a octubre 2014.
“Diversas piezas periodísticas mencionan que al exalcalde José Luis Abarca, también se le relaciona con los desafortunados hechos de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Se le acusa de ser quien ordenó a la policía municipal de Iguala detenerlos y entregarlos al grupo criminal “Guerreros”. Es decir, pudo estar relacionado con la desaparición de estos 43 jóvenes”, recordó.
Salas Suárez indicó que de acuerdo con una entrevista concedida al periódico El País, Nicolás Mendoza Villa, entonces colaborador de Arturo Hernández relató que el secuestro, tortura y muerte de Arturo Hernández Cardona fue perpetrado por agentes del Estado, los cuales actualmente son investigados por asociarse con el crimen organizado u otros agentes privados, tal como sucedió en otros sucesos como Atenco, Apatzingán, Ayotzinapa, San Fernando, Tlatlaya o Nochixtlán.
“Sus características responden a los parámetros del derecho internacional para calificarlos como violaciones graves a derechos humanos, como lo explican fuentes expertas como los informes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que colaboró en la investigación del caso Ayotzinapa o la organización Open Society Foundations en su informe “Atrocidades Innegables de 2016”, apuntó.
En dicho informe, señaló el comisionado del INAI, se ofrece evidencia para afirmar que:
“la magnitud de los asesinatos, desapariciones y torturas durante varios años satisface el umbral legal para ser considerados como un fenómeno ‘generalizado’.
Asimismo, la amplitud, los patrones y la intensidad de los delitos sugieren firmemente que también pueden ser considerados como fenómenos ‘sistemáticos’.”
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, advirtió que, el sujeto obligado se limitó, a través de la Unidad de Transparencia, a manifestar su incompetencia para contar con los documentos requeridos, sin realizar una búsqueda exhaustiva de la información en diversas áreas facultadas para atraer expedientes, carpetas de investigación y/o averiguaciones previas, instauradas en las fiscalías locales.
En ese sentido, se apuntó, la PGR sí puede conocer de lo requerido, ya que diversas áreas adscritas a ésta cuentan con esa facultad de atracción de investigaciones por delitos del fuero común. Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI consideró fundado el agravio de la particular, revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a que asuma competencia para conocer de lo solicitado y emita la respuesta que en derecho corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia.