Por: David Rodríguez
Acustik Noticias
Ciudad de México, 02 de mayo de 2018.- La imposición de fotomultas por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México fueron declaradas constitucionales.
Con tres votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, el cual asegura que la aplicación de las fotomultas no viola el derecho de audiencia para el afectado.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán manifestó su decisión de declarar como inconstitucional la aplicación de las fotomultas, ya que, a su consideración, es el Estado quien debe asegurar que las instituciones verifiquen los instrumentos utilizados para las infracciones y no una empresa privada que se queda con el 46 por ciento de las ganancias.
“En otros sistemas funciona como lo es el alcoholímetro, la venta de combustible o cualquier otro que utilice tecnología, conlleve la necesidad de que esto periódicamente se esté realizando y de autos no se desprende que, efectivamente este sistema, operado y controlado total y absolutamente por el autorizado para tales efectos y quien obtiene el 46 por ciento de efectivo de las multas, sea quien determine en la totalidad los elementos necesarios para el efecto de que la autoridad constante y certifique que esto sucedió.
“Debo precisar que la autoridad administrativa que impone la multa en efecto como sostiene la sentencia recurrida, lo es finalmente un agente de tránsito, pero lo hace con los instrumentos con que lo provee el concesionario y el concesionario utiliza para tal efecto una tecnología, que a mi manera de entender y como lo apunta la demanda, en función del propio sistema, no nos genera la certeza necesaria para considerar que esté operando como lo podría ordenar o desear el constituyente”, dijo Pérez Dayán.
Con este fallo, los ministros anularon un amparo otorgado por el juez del Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, Fernando Silva García, al ciudadano Víctor Manuel López Balbuena.
El juzgador argumentó que un vídeo o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, por lo que consideró que una foto es solamente un indicio que podría ser utilizada como indicio para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor y así imponerse algún tipo de sanción.
Ante esos elementos, el juez Silva García concedió diversos amparos bajo la justificación de que varios artículos del Reglamento de Tránsito de la capital violan el derecho de audiencia previa.
Esta es la primera resolución y pronunciamiento de la SCJN sobre este tema, después de que solamente había sido atraído por jueces y magistrados federales.