Declara SCJN inválidos artículos que tipifican el delito de calumnia

Redacción Acustik Noticias

CDMX. 29 de mayo 2018.- El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en Pleno de la SCJN declaró la invalidez de los artículos 46, fracción IX, 335, 336 y de la porción normativa de los artículos 337, primer y segundo párrafos, 338 y 341, que se refiere a ‘calumnia’, todos del Código Penal del Estado de Nayarit.

El delito de calumnia previsto en el Código Penal de Nayarit atenta contra la libertad de expresión y el principio pro-persona, porque limita de manera excesiva el derecho de acceso a la información, en tanto interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad, además de que, por su imprecisión no cumple con el principio de taxatividad, aplicable a la materia penal.

Lo anterior al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de dichas normas.

El Código Penal de Nayarit sancionaba con prisión de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a quince días de salario a quien imputase falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a la que se le hubiese imputado, sin que pudiese servir de excusa que el hecho imputado fuera notorio o que el responsable no hubiere hecho más que reproducir lo ya publicado.

El Pleno consideró además que la norma impugnada tiene un impacto desproporcionado sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma, podrían ser los periodistas quienes tienen como función social la de difundir información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo un efecto inhibidor de la tarea periodística.

Por otra parte, en el mismo expediente, respecto de la impugnación de la CNDH en el sentido de que, con la tipificación del incumplimiento de un acuerdo de voluntades en materia de soluciones alternativas de controversias penales del fuero común.

Los efectos de esta sentencia serán retroactivos al 4 de octubre de 2015, al tratarse de materia penal.

Cabe aclarar que la acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR fue sobreseída, al haberse promovido en contra de artículos que no tuvieron reformas sustanciales y por tanto resultar inoportuna.

KJCS

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