Por José Luis Pérez
Corresponsal Acustik Noticias
Escuinapa, Sinaloa, 29 de marzo del 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un aserradero clandestino en el municipio de Escuinapa. Se aseguró más de seis metros cúbicos de madera de especies tropicales.
Personal de la PROFEPA, en atención a una denuncia ciudadana, efectuó visita de inspección en materia forestal a un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) que operaba de manera clandestina en el Poblado La Campana 2, del municipio de Escuinapa.
Inspectores de la Procuraduría se constituyeron en el predio denunciado y utilizado como CAT, donde encontraron que se había obtenido y transformado el producto maderable; además, había almacenado 4.25 metros cúbicos aserrados de madera de mango, 1.14 metros cúbicos rollo de madera de mango y un metro cúbico aserrado de madera de papelillo y otras especies comunes tropicales.
Durante la actuación, el personal del establecimiento visitado no presentó la autorización ni el Registro para Funcionamiento como Centro de Almacenamiento y Transformación, así como tampoco acreditó contar con la constancia de estar inscrito en el Registro Forestal Nacional, con lo que se evidenció que la operación del CAT es irregular o clandestina.
De igual forma, dicho CAT carecía de la documentación de control (libro de entradas y salidas), remisiones, reembarques o facturas con la que demostrara que la madera adquirida fuese legal.
Con fundamento en el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se aplicó como medidas de seguridad el aseguramiento precautorio de la madera y se impuso la Clausura Total Temporal del CAT referido, así como de una cierra cinta instalada.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el inspeccionado puede hacerse acreedor a sanciones como a una multa de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, a la Clausura Definitiva Total del establecimiento y al decomiso de las materias primas forestales encontradas al momento de la visita, por no acreditar su legal procedencia.