Por: David Rodríguez
Acustik Noticias
Ciudad de México, 15 de marzo de 2018.- Las Procuradurías ya no tendrán la facultad para congelar cuentas bancarias y activos financieros de personas sospechosas durante la investigación de algún delito.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que facultaba al Ministerio Público de ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que los bancos celebren con sus clientes.
Con una votación de ocho contra 3, los ministros determinaron que esta medida representaba una afectación a los derechos humanos de los presuntos responsables de un delito, por lo que ahora se solicitarán órdenes previas de un Juez de Control.
Al respecto, el ministro Arturo Zaldívar manifestó su rechazo a la interpretación de que las Procuradurías tuvieran acceso a la información financiera de los presuntos responsables de algún delito, bajo el argumento de que no existía un respeto a la integridad del probable responsable.
“No comparto la interpretación, conforme me parece complicado poder armar, por un lado, un reenvío y por el otro darle un contenido distinto al artículo 252, de tal suerte que me parece que por claridad y seguridad jurídica, lo más razonable, desde mi punto de vista, es votar por la invalidez de este precepto que se está impugnando”, dijo Zaldívar.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán aseguró que la redacción que le puede dar la autoridad a esta norma no podría ser la más congruente, ya que sigue estando por encima de la esencia de la investigación de algún delito.
Conjugo la oportunidad de que esto pudiera llevar a algún tipo de interpretación, pues el texto no permite dar alguna elasticidad como para suponer que de él desprendiéramos una posibilidad de que la intervención de la autoridad judicial pudiera ser congruente en su propia redacción.
“En tanto la validez que pudiera tener en el Código y esta no tendría que tener una vinculación forzosa con la interpretación que esta Suprema Corte le haya dado a este artículo, esta por prevalecer el tema de seguridad jurídica, sumándome al tema de la propuesta en la vertiente de invalidez y no en la interpretación conforme”, comentó.
La SCJN seguirá con la discusión de temas como aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la geolocalización de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados y el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia.
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