Emite IFT nueva resolución sobre el poder sustancial en el mercado de televisión de paga en el territorio nacional

Por Carlos Reyes / Acustik Noticias

CIUDAD DE MÉXICO. 23 de marzo de 2018.- El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en su XI Sesión Ordinaria que no se tienen elementos para determinar la existencia de agente económico alguno con poder sustancial en el mercado de televisión de paga.

Esto luego de que, el pasado 7 de febrero de 2018, la Primera Sala de la SCJN emitió una sentencia en la que se ordena al IFT dejar sin efectos la resolución que este órgano regulador aprobó el 24 de febrero de 2017, en la que declaró a Grupo Televisa como agente económico con poder sustancial en el mercado de televisión de paga en el territorio nacional.

A través de un comunicado, el IFT recordó que, dicha resolución fue emitida para dar cumplimiento a una sentencia dictada el 19 de enero de 2017 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual otorgó un amparo a Televisora del Valle de México (Canal 40).

En esta sentencia, el Tribunal ordenó al IFT dejar sin efectos una primera resolución sobre poder sustancial en el mercado de televisión de paga, aprobada el 30 de septiembre de 2015, y emitir una nueva en la que limitará su análisis al periodo comprendido entre enero de 2009 y agosto de 2014.

Luego de que el Pleno del IFT aprobara esta nueva resolución el 24 de febrero de 2017, Grupo Televisa la impugnó y, en respuesta, el 7 de febrero de este año, la Primera Sala de la SCJN resolvió que la decisión emitida por el Pleno no cumplió con los criterios establecidos la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, debido a que modificó conclusiones de la resolución emitida en 2015 que no resultaban del ajuste temporal ordenado.

En consecuencia, el IFT emitió una nueva resolución en los términos ordenados por la sentencia de la Primera Sala de la SCJN, consistentes en centrar el análisis al periodo comprendido de enero de 2009 a agosto de 2014, sin agregar datos o consideraciones referidas a un periodo posterior, y manteniendo las conclusiones de la resolución de septiembre de 2015.

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