Por: David Rodríguez
Acustik Noticias
Ciudad de México, 20 de marzo de 2018.- El resguardo domiciliario fue declarado constitucional para aquellas personas que están sujetas a proceso por la comisión de un delito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que da libertad a los jueces de Control para ordenar este resguardo previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).
En votación, seis contra cinco, los ministros explicaron que anteriormente los arraigos eran solicitados por el Ministerio Público para privar de su libertad a una persona mientras se investigaba el delito.
Pero ahora, con el NSJP, el resguardo solo se puede dictar cuando ya se formuló imputación ante un Juez de Control, que escucha a las partes y la victima en audiencia publica.
“Se llegó a la conclusión de que definitivamente es una medida menos intrusiva y que puede funcionar, inclusive en beneficio de una persona sujeta o vinculada a proceso desde el momento en que siendo de los delitos donde podría ameritar una prisión preventiva, lógicamente va a operar en su beneficio esta medida, por lo que el resguardo es totalmente incomparable con el arraigo”, dijo el ministro Javier Laynez.
Otros ministros insistieron en que no se fija un plazo específico para el resguardo de los presuntos imputados, por lo que no sería conveniente para los acusados que se les aplique esta medida.
En este rubro, el ministro Arturo Zaldívar insistió en que retener a una persona de esta forma parte de la esencia del NSJP.
“Si nosotros empezamos a hacer excepciones y a establecer especies de arraigos, que no son arraigos, pero de todas maneras la persona está privada de su libertad, creo que no es la lógica o la teología del nuevo sistema. Se puede decir que a las personas les conviene (el resguardo), que es menos gravoso que la prisión preventiva. Yo digo que no les conviene, porque si no están en supuestos de prisión preventiva, no deben estar privados de su libertad, aunque sea en su domicilio”, señaló Zaldívar.
La SCJN recordó la votación en mayo de 2017, cuando también dio su aval al resguardo previsto para menores de 18 años en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes.
El Pleno también invalidó la versión del artículo 303 del CNPP que estaba vigente entre marzo de 2014 y junio de 2016, que contemplaba la geolocalización en tiempo real de teléfonos vinculados con cualquier delito, sin orden judicial.
En votación, ocho contra tres, los ministros coincidieron en que el artículo era demasiado amplio, permitía la discrecionalidad del MP y podía violar el derecho humano de privacidad.
La versión vigente de este artículo necesita orden judicial para la geolocalización, y si bien el MP puede ordenarla directamente, solamente se utiliza en casos de secuestro, extorsión o delincuencia organizada, con obligación de solicitar ratificación de un Juez en las 48 horas posteriores.