Guardia Nacional podría aprobarse esta semana

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Acustik Noticias

Ciudad de México. 16 de diciembre de 2018.- El pasado 15 de diciembre, La Jornada informó que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados prevé aprobar esta semana el dictamen que avala la creación de la Guardia Nacional, bajo la titularidad de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Ayer, la presidenta de la Comisión, Miroslava Carrillo, envió a los legisladores el proyecto de dictamen, al que se le agregó que cualquier persona que sea detenida por la Guardia Nacional deberá ser puesta –de inmediato– a disposición del Ministerio Público y no resguardadas en instalaciones militares. Asimismo, se agregó que la política, planes y estrategias de seguridad estarán a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), pero el mando de esta instancia será responsabilidad de la Sedena.

El dictamen modifica la iniciativa presentada por Morena en distintos puntos, pero sostiene que la Guardia Nacional tendrá vigencia ‘hasta en tanto prevalezca la crisis de seguridad’ de México y confirma que sus integrantes estarán exentos de la prohibición constitucional de no intervenir en tareas de seguridad pública.

“La guardia nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la nación”.

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Asimismo, se detalló que la Guardia Nacional contará con estructura, disciplina, profesionalización, capacitación en materia de derechos humanos y estándares sobre el uso de la fuerza, las cuales deberán estar debidamente establecidos en su ley orgánica; y se precisaron los alcances del fuero militar para soldados y marinos que la integren.

“Se adiciona un segundo párrafo al artículo 13 constitucional en el cual se establece que las faltas y delitos que sean cometidos por integrantes de la guardia nacional, en el ejercicio de las funciones que establece el artículo 21 (en materia de seguridad pública), serán conocidos por las autoridades civiles correspondientes”.

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Finalmente, la comisión citó la interpretación que sobre el fuero militar ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia que agregó que:

“Ha interpretado que para que proceda el fuero de guerra, deben darse como condiciones las siguientes: el fuero personal, es decir que tengan la condición de militares los sujetos de responsabilidad; y que su conducta esté ligada al deterioro de la disciplina militar o el decoro de la institución armada, por lo que, si el delito imputado es civil, aunque sea un militar el que lo cometió, debe ser juzgado por los tribunales ordinarios […] [Esto] significa que los civiles nunca estarán sometidos al fuero militar y los militares que cometan un delito que no esté relacionado con la disciplina militar o el decoro de la institución armada, serán juzgados por los tribunales ordinarios”.

Con información de La Jornada.

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