Gobierno de México suspende temporalmente el Acuerdo de exención de visas para nacionales brasileños

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Como parte de los esfuerzos que realiza el Gobierno de México para ordenar los flujos migratorios y combatir el abuso por parte de las redes de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de personas, se decretó suspender de manera temporal el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la supresión de visas en pasaportes ordinarios, que se firmó en la ciudad de Brasilia, el 23 de noviembre de 2000 y entró en vigor el 7 de febrero de 2004.

Esta decisión obedece al incremento de flujos irregulares y a que de manera lamentable, grupos delictivos lucran, con base en engaños, del interés de nacionales brasileños por migrar de manera irregular a los Estados Unidos a través de México, al amparo de la facilidad que otorgaba el mencionado Acuerdo, con fines distintos para los que fue establecido originalmente. Situación que los coloca en entornos de gran vulnerabilidad, particularmente, a mujeres y niños.

Ante el desafío que representa salvaguardar los derechos humanos de los migrantes, México decidió adoptar esta importante decisión, sin menoscabo del intercambio legítimo de flujos de nacionales de ambos países con fines de turismo, culturales y de negocios.

Por otra parte, los nacionales brasileños que viajen al territorio mexicano vía terrestre o marítima, de conformidad con la normatividad vigente, deberán tramitar la visa física correspondiente ante las autoridades consulares mexicanas.

No requerirán presentar el formulario de Autorización Electrónica ni visa mexicana, los nacionales de Brasil que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2016, aplicable a los portadores de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

b) Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, del Japón, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

Esta disposición entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de esta fecha.

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