¿Por qué AMLO no podrá abrogar la reforma educativa?

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Acustik Noticias. Tras la controversia que ha levantado el memorándum expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador para eliminar la reforma educativa aprobada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, diversos funcionarios y público en general ha señalado que esta imposición es fácilmente impugnable gracias a una ley expedida por Lázaro Cárdenas del Río en 1938.

Por medio de esta ley se le impide al presidente pasar por hecho cualquier disposición legislativa sin notificar al Congreso de la Unión tal como lo acaba de suceder, situación que imposibilita al López Obrador para abrogar la reforma educativa.

Al dar a conocer la emisión del documento a través de un video en redes sociales, el ejecutivo señaló que dicho memorándum será recibido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Asimismo, exhortó a los maestros a leer lo conveniente en el informe para saber cuáles serán los beneficios de esta cancelación.

Tras la viralización del metraje diversos funcionarios, entre ellos el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, afirmó que el decreto del mandatario es ‘fácilmente impugnable’, debido a que carece de sustento legal. Además, puntualizó que el documento no informa los motivos reales para la desaparición de la reforma.

El 12 de agosto de 1938, Lázaro Cárdenas agregó un decreto al artículo 49 constitucional en el que se prohíbe al ejecutivo en tiempo realizar facultades de legislación, además de que prohíbe que este contenga más de un poder de los tres cimentados: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En ningún otro caso se otorgará al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar.

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Con información de Reporte Índigo, Político y La Neta Noticias

Fotografía tomada de Milenio

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