Ley de Remuneraciones seguirá suspendida; SCJN declara infundados recursos de AMLO
Laura Bruges |Acustik Noticias
Con tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) decidió que continuará suspendida la Ley de Remuneraciones, hasta que se determine su constitucionalidad.
Por lo que se declararon infundados los reclamos del presidente Andrés Manuel López Obrador, otro del Senado y uno por parte de la Cámara de Diputados para invalidar la suspensión que impide que sea aplicada esta Ley, que establece un tope salarial a los funcionarios públicos para no ganen por arriba de lo que percibe el ejecutivo.
De esta manera, la suspensión solicitada en la acción de inconstitucionalidad presentada por una minoría de senadores del PRI, PAN, PRD, MC y un senador independiente, permanece vigente.
Por lo anterior, para analizar los tres recursos de reclamación interpuestos, se tuvo que solicitar la presencia del ministro decano de la Primera Sala, Luis María Aguilar Morales, ya que la ministra Margarita Luna Ramos, quien pertenece a la Segunda Sala, estuvo ausente por motivos vacacionales.
Pues no, lo que se sometió a consideración en el consejo de administración fue la aplicación de la ley de remuneraciones para altos funcionarios en @Pemex , donde ningún funcionario ganará más que el presidente. https://t.co/vx8k5vySCZ
— Rocío Nahle (@rocionahle) February 13, 2019
Al conocer de los recursos de reclamación 91/2018-CA, 92/2018-CA Y 95/2018-CA derivados de la acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría en el Senado, la Sala resolvió que de revocarse la suspensión combatida, se podrían vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales de los servidores públicos.
Los Ministros sostuvieron que el referido artículo 1 de la Constitución Federal, en sus párrafos segundo y tercero establecen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por ello, estimaron que la lectura constitucionalmente válida del último párrafo del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 constitucional lleva a sostener, como excepción, que es factible conceder la suspensión en aquellos casos en que se controviertan normas generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de derechos fundamentales.
La mayoría precisó que, de acuerdo con criterios del Alto Tribunal, la suspensión no es solo una medida cautelar, sino también tutelar para prevenir el daño trascendente que se pueda ocasionar a las partes y a la sociedad en general.
Fotografía: Laura Brugés.