Del Mazo debe resarcir violación de derechos a mujer embarazada: CNDH

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Acustik Noticias

Nezahualcóyotl, Estado de México. 18 de noviembre de 2018.- Luego de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) haya determinado no contar con los elementos de convicción suficientes para acreditar las violaciones al derecho a una vida libre de violencia por maternidad, el derecho a la lactancia de una mujer y su hijo recién nacido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó las investigaciones correspondiente y ha emitido una recomendación al gobernador del Estado de México Alfredo del Mazo.

Un comunicado emitido por la CNDH informa que el pasado 4 de agosto de 2017 una mujer de 28 años de edad, que labora en el área de vacunas del Centro de Salud Urbano de Nezahualcóyotl, presentó una queja ante la Codhem por sufrir acoso laboral y vejaciones por funcionarios del mismo Centro: agresiones físicas y violencia por su jefa inmediata, mismas que empeoraron cuando notificó su embarazo y posteriormente en su periodo de lactancia.

Pese a las denuncias, la Codhem no encontró elementos suficientes para determinar violaciones a los derechos humanos, lo que causó la impugnación por parte de la víctima, quien señaló que durante su embarazo, sus superiores le ordenaban acudir al almacén por vacunas, cuyos traslados eran en vehículo y además tenía que cargar termos con capacidad de 45 y 100 litros.

En suma, a los seis meses de gestación su jefa inmediata le ordenaba limpiar refrigeradores industriales, por lo que debía subir a una silla para hacerlo. Y en su última etapa del embarazo ya no le cerraba su filipina, por no contar con uniforme adecuado a su estado, su jefa inmediata le exigía constantemente de manera verbal y física (con jaloneos y tocamientos en el cuerpo) que portara de forma correcta el uniforme.

Además, el día en que nació su hijo, llegó al Centro de Salud temprano, pero se sintió mal y tenía manos y pies hinchados. Tras revisarla un médico del Centro, le comentó que presentaba signos de preeclamsia y que solicitara a sus superiores retirarse al hospital; así lo hizo pero no se lo permitieron, argumentando que debía entregar un informe. Tres horas después de pedir varias veces el permiso, decidió retirarse por su cuenta al hospital, donde le confirmaron el diagnóstico de preeclamsia y de inmediato le realizaron una cesárea para que ella y su bebé no corrieran más riesgos.

Tras concluir el periodo de licencia de maternidad, la víctima regresó a laborar y solicitó su licencia para horario de lactancia, misma que se otorgó cuatro meses después. En tanto, pidió a su jefa inmediata le concediera dicha licencia; en respuesta, le dijo que no había privilegios ni derechos para ella, que aún no se la autorizaban y no tenía permitido moverse de su lugar.

Ya que el Centro de Salud Urbano de Nezahualcóyotl no cuenta con sala para lactancia y ante la negativa de su jefa inmediata, la víctima tuvo que buscar diariamente espacios en los que pudiera tener privacidad para extraerse la leche o para amamantar a su hijo, declarando que los baños de mujeres y el cuarto de máquinas los empleó para dichas actividades.

Un día, cuando realizaba la extracción de leche en el baño, su jefa abrió la puerta de manera violenta y con gritos le cuestionó qué hacía ahí; que ese no era su lugar de trabajo, lo que hizo que pacientes y trabajadores se percataran de la situación. Además, funcionarios públicos de ese Centro continuaron con actos de hostigamiento.

Luego de realizar las investigaciones correspondientes, la CNDH advirtió violaciones a los derechos humanos de la mujer en el ejercicio de su derecho para lactar y alimentar a su hijo recién nacido, que además se encuentran insertas en un contexto de acoso laboral que se remonta a su etapa de embarazo y que terminó por privarla de su derecho de lactancia, además de que el no permitirle retirarse al hospital ante signos de preeclamsia pusieron en riesgo la salud y la vida del binomio materno-fetal. En consecuencia, se violentó su derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral y el derecho del hijo a recibir una adecuada lactancia materna.

Ante ello, la CNDH solicitó al gobernador del Estado de México reparar integralmente el daño ocasionado a la agraviada y a su hijo conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya compensación económica por concepto de indemnización y presentar a la CNDH las constancias que acrediten su cumplimiento; garantizar, conforme a la ley, la estabilidad laboral de la víctima en un ambiente adecuado en el Centro de Salud y cesar de inmediato los actos de hostigamiento laboral, las acciones y omisiones que pudieran impactar en su integridad psicológica y física y en su derecho a una vida libre de violencia, y que se envíen a la CNDH las constancias que acrediten su cumplimiento.

De igual forma, recomendó generar un Programa de atención y seguimiento de los derechos de las mujeres embarazadas y madres, para verificar y supervisar el cumplimiento cabal de sus derechos y revisar el procedimiento para los permisos de lactancia, con el fin de garantizar que estos tengan las formalidades mínimas.

Con información de Sin Embargo.

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