Profepa clausura predio por afectaciones en más de 73 mil M2 de selva

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Redacción Acustik Noticias

Quintana Roo. 18 de noviembre de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio de una superficie de 73 mil 390 metros cuadrados (m2), por la afectación de vegetación secundaria arbórea de selva mediana subcaducifolia y pastizal; se pretendía utilizar como áreas de cultivo de cítricos (limón y naranja), en el municipio de José María Morelos, estado de Quintana Roo.

Inspectores federales de esta Procuraduría en Quintana Roo, realizaron visita de inspección en materia forestal por actividades relacionadas con cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en un predio ubicado a la altura del kilómetro 3, del tramo Candelaria-Reforma, en terrenos del Ejido Candelaria.

Los inspectores constataron que, al interior de la propiedad hubo afectación en la vegetación secundaria arbórea de selva mediana subcaducifolia y pastizal, en una superficie de 73 mil 390 m2 (7.339 hectáreas), para ser utilizada como áreas de cultivo de limón y naranja.

Al momento de la inspección, el visitado carecía de la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Los inspectores actuantes determinaron, como medida de seguridad, la imposición de la clausura total temporal de actividades y trabajos de remoción de la cobertura vegetal en el predio inspeccionado, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa).

De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, además de, en su caso, la Suspensión total del proyecto o predio.

La Profepa dará seguimiento y atención para que no se continúe con la realización de actividades que afecten los terrenos forestales, sin que se cuente para ello con la autorización de la Semarnat.

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