Se desmarca SEP de entrega de plazas docentes en Chiapas

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Por: Enrique Serna | Acustik Noticias

CDMX. 4 de julio de 2018.- La Secretaría de Educación Pública no avala los tratos que autoridades educativas estatales celebren con facciones sindicales, pues puede violar las legislaciones en la materia, según indicó en un comunicado.

Si las autoridades de alguna entidad estuvieran en esa situación, como presuntamente ocurrió en Chiapas, la SEP, interpondrá todos los medios de defensa que sean necesarios para preservar el estado de derecho, y ejercerá toda acción legal para nulificar los nombramientos otorgados por medios diferentes a los establecidos en la Constitución.

Lo anterior luego de que el gobierno de Chiapas presuntamente emitiera convocatorias para la asignación de plazas magisteriales, por lo que la SEP presentó en abril de este año una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, así como una queja ante la Contraloría General del estado por las probables irregularidades realizadas a través de sus servidores públicos que ordenaron las convocatorias.

En el documento, la dependencia puntualiza lo siguiente.

1. El ingreso del personal docente debe efectuarse mediante concursos públicos y abiertos de oposición, previa convocatoria emitida conforme a los Lineamientos que emita el INEE. Cualquier ingreso que se realice de otra manera es nulo de pleno derecho según establecen los artículos 3°, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la LGSPD.

2. El mismo artículo 3° constitucional dispone la obligatoriedad de la evaluación del desempeño, la cual está sujeta a los plazos establecidos en el calendario anual de evaluaciones y los lineamientos del INEE, y la LGSPD establece las reglas para llevarla a cabo así como las consecuencias de no presentarla. Ningún gobierno estatal cuenta con atribuciones para determinar la no aplicación de esta ley. Antes bien, al ser una ley general, están obligados a iniciar los procedimientos previstos en la misma pues lo contrario implica una responsabilidad legal de su parte.

3. Los artículos segundo y tercero transitorios de la LGSPD derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley y obligan a las entidades a homologar su legislación estatal con aquélla en que descansa la Reforma Educativa, como ya ha ocurrido en todo el país. En consecuencia, los convenios previos que se aparten o contravengan los procesos de evaluación dejaron de tener efectos desde 2014. En ese sentido, la participación de representaciones sindicales en los procesos de ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia consiste única y exclusivamente a ser observadores en los mismos.

4. El proceso de regularización de docentes con nombramiento provisional que ingresaron con anterioridad a la entrada en vigor de la LGSPD pasa necesariamente por la evaluación del desempeño docente según lo establece su artículo noveno transitorio y no existe otra vía para otorgar cambios de código. En el caso de nombramientos provisionales otorgados con posterioridad a la vigencia de la LGSPD, sólo podrán obtener un nombramiento definitivo mediante los concursos de ingreso.

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