Ordenan sancionar al PAN por uso indebido de logo de televisora en spot

0 31

México. 05 de julio de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido del logotipo de una televisora en el spot denominado “SOÑR-307”.

Durante la sesión de este jueves, el pleno de la Sala Superior revocó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Especializada que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al PAN por incluir, sin autorización, imágenes de una televisora en un promocional.

El pleno estableció que con dicha inclusión se causaba confusión al electorado, al presentar propaganda electoral sin exponer el contexto original del noticiero del cual tomó el fragmento para elaborar su promocional.

La Sala Regional Especializada había concluido que el uso del logo de Foro TV no generaba confusión en el electorado al incluir la palabra crestomatía, lo que permite que la audiencia identifique el material como noticioso.

Lo anterior, porque su aparición es circunstancial en conjunto con otras imágenes, sin existir elementos para vincular a las televisoras denunciantes con la ideología del partido que difundió el spot.

Sin embargo, al resolver el SUP-REP-256/2018, los magistrados consideraron que la inclusión en la propaganda electoral del emblema que identifica al canal de noticias, afecta a la persona moral que ejerce el periodismo.

Esto, porque se genera una identificación que vincula su ejercicio periodístico con la postura de un partido ante un tema en particular.

Señalaron también que ello puede confundir al electorado, ya que se presenta información sobre un punto de vista político-electoral, sin dar el contexto de la fuente de donde se tomó el material con el emblema.

El pleno señaló que si bien los partidos pueden usar la información difundida en medios de comunicación y retomar para el debate público temas de interés general abordados por los periodistas, deben tener especial cuidado con los contenidos de promocionales de propaganda político electoral, a fin de no afectar la labor periodística ni al derecho de la ciudadanía de estar informados.

En este caso, las libertades de expresión y de prensa se ven afectadas porque la referencia al canal de noticias se emplea para especular sobre hechos futuros contingentes que forman parte de la opinión subjetiva del partido, misma que se intenta relacionar artificiosamente con la actividad periodística.

También se lesiona la independencia del medio de comunicación al exhibir imágenes de un noticiero sin exponer el contexto de la noticia, con lo que se genera la presunción de una afinidad.

Incluso, de una auto-identificación de la persona moral que ejerce el periodismo con las ideas, propuestas o actos del partido, sin que este nexo sea propiciado por las propias personas morales.

De igual forma, se afecta a la ciudadanía, al darse información distorsionada ya que al haberse usado el logo del canal televisivo, se descontextualiza la información.

En consecuencia, la Sala Superior determinó la responsabilidad del instituto político por el uso indebido de la pauta, por lo que ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva determinación en la que considere acreditada la infracción de Acción Nacional e imponga la sanción correspondiente.

NTX.

Comentarios
Cargando...