¿Cuál es el procedimiento para liquidar a un partido que quedó sin registro?

0 32

Laura Bruges | Acustik Noticias

Ciudad de México. 9 de julio de 2018.- El consejero electoral Marco Antonio Baños Martínez, explicó en entrevista para Acustik Noticias el procedimiento de liquidación de los partidos que no alcanzaron la votación necesaria para conservar su registro.

“Tendremos que nombrar una especie de interventor así como lo determina la Ley, para que se haga cargo de la revisión de la administración que tienen los partidos políticos y al concluir, estar a cargo de la etapa de resolución de los medios impugnación que presenten los partidos”, señaló el presidente de la Comisión de Capacitación y Organización del INE.

A propósito de lo anterior, el día de hoy se va a reunir la comisión de fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), para fijar quiénes serán estos interventores que se harán cargo de dichas funciones.

Y es que los partidos que no lograron la votación para conservar su registro tras las pasadas elecciones, tendrán que entenderse con este liquidador que mencionó el consejero, porque serán ellos los responsables de revisar todas las cuentas, las relaciones laborales, los compromisos contractuales que tengan los partidos políticos en esta situación, y posterior a eso, procederán a la cancelación del registro y liquidar toda la parte administrativa.

En pocas palabras Baños Martínez explica que ya no habrá manera de que los activos y los pasivos sean administrados por las dirigencias de los partidos políticos.

Con relación a los diputados que alcanzaron algún escaño, indica que independientemente que pierda el registro el partido con el cual llegaron, podrán continuar siendo diputados, y también retirarse para pasarse a otro partido, si así lo desean, porque la Ley lo permite.

Cabe recordar que para que un partido conserve su registro nacional, la Constitución establece, así como también la Ley de Partidos, en el artículo 94, que con que se logre tres por ciento de la votación válida en alguna de las elecciones realizadas Presidente de la República, senadores o diputados federales es suficiente para conservar el registro.

Comentarios
Cargando...