SFP deberá dar a conocer documentos sobre medidas de seguridad en el manejo de datos personales

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REDACCIÓN ACUSTIK NOTICIAS

Ciudad de México. 3 de mayo de 2018.- Para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá buscar y dar a conocer los documentos de seguridad, generados entre 2009 y 2016 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Asimismo, tendrá que localizar y entregar las Actas del Comité de Información en las que fueron aprobados o modificados los referidos documentos, de acuerdo a los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que, en los últimos años, la población tiene más conciencia de la importancia de proteger sus datos personales.

“Este Instituto recibió 945 solicitudes de protección de datos personales, entre 2012 y enero de 2018, y atendió dos mil 423 denuncias en la materia, de 2011 a enero del presente año. Además, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que hicimos junto con el INEGI, en 2016, 16. 7 por ciento de la población ejerció sus derechos ARCO, es decir, Accedió, Ratificó, Canceló y se Opuso al tratamiento de su información”, precisó.

Señaló que este recurso de revisión, presentado ante el Pleno, es un ejemplo de la responsabilidad compartida que implica la protección de los datos personales, en posesión de sujetos obligados y la población, y la Secretaría de la Función Pública debe ser un referente, por la cantidad de bases de datos que gestiona.

“En particular, ahora, entre dichas bases, estarán algunas que alimentarán la Plataforma Digital Nacional, que debe crearse por mandato de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Entre otra información, la plataforma deberá conformarse con información de declaraciones patrimoniales de servidores públicos federales, contrataciones públicas, denuncias de faltas”.

Por otra parte, la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional manifestó que conforme al artículo Transitorio Séptimo de la LGPDPPSO, se deberá expedir o modificar la normatividad interna en un plazo de 18 meses, siguientes a la entrada en vigor de dicha norma, por lo que la obligación para concluir con la expedición de normatividad se encuentra dentro del plazo legal establecido, mismo que fenece hasta el próximo 27 de julio de 2018.

Finalmente, la Oficialía Mayor señaló que no localizó registro y/ o información alguna sobre la solicitud de mérito.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que se le entregó información incompleta, toda vez que recibió el documento de seguridad correspondiente al 2009, pese a que dijo tenerlo. Además, expuso que no se declaró la inexistencia de los documentos de seguridad y las actas del Comité de Transparencia correspondientes al periodo del año 2010 al 2016.

En el análisis del caso, se consideró fundado el agravio del particular, ya que la SFP no realizó una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, y existen otras unidades administrativas que pueden conocer de lo requerido, como la Dirección General de Denuncias e Investigaciones.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Salas Suárez, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de la Función Pública y le instruyó a realizar una nueva búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones y, de ser localizada, entregarla en los términos referidos.

En caso de no poder localizar la información, el sujeto obligado deberá someter a consideración de su Comité de Transparencia el acta de inexistencia correspondiente, debidamente fundada y motivada, aun cuando se advierte que se trata de documentación que fue generada por la Dirección General de Tecnologías de la Información y aprobada por el Comité de Transparencia del sujeto obligado.

LRPM

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