Penas de aborto no requieren de cárcel: STJE

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Por Fernanda Padilla | Corresponsal Acustik Noticias

San Luis Potosí, SLP. 26 de abril de 2018.- El presidente del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, Juan Paulo Almazán Cue explicó que en el estado las penas derivadas del aborto no requieren de prisión preventiva oficiosa, por lo que las mujeres podrían llevar su proceso fuera de la cárcel.

“El 167 del Código Nacional no te contempla como una conducta de prisión preventiva oficiosa el aborto el 19 constitucional tampoco te lo contempla como prisión preventiva oficiosa esto significa que de entrada la mujer llevar a cabo su proceso fuera de la cárcel”.

Explicó que existe una excepción en el caso de que el Ministerio Público pudiera solicitar la prisión preventiva oficiosa, siempre y cuando justifique la razón por la que se debe internar a la procesada, quien a su vez podría solicitar un juicio abreviado, para disminuir el tiempo de la aplicación de sentencia.

“Los menores de edad tienen una ley especial, esta ley especial tiene tres grupos, es decir, dependiendo de la edad de la persona es la aplicación de la medida que se va generar. (…) La ley Nacional de Justicia para Adolescentes contempla una pena máxima de 5 años”.

Almazán Cue agregó que hasta el momento es el único caso por aborto del que tienen registro.

“También existen excluyentes en el caso de que la mujer fue violada tiene la posibilidad de abortar, en el caso de que se esté en riesgo su vida de la mujer, o bien el tema del niño que tenga algún problema”.

Reconoció que se sigue discutiendo mucho el tema de sancionar, pero consideró que debería ser más un tema de prevención.

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