Defensa de derechos de afiliación partidista, en tribunales locales

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Por: Enrique Serna
Acustik Noticias

Ciudad de México. 19 de febrero de 2018. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; determinó que los derechos de afiliación partidista, se defenderán en los tribunales locales, y en el caso de afectación a militantes que pertenecen a órganos directivos nacionales, corresponderá a la sala Superior.

Mediante un comunicado se dio a conocer que la sala Superior resolvió que cuando se vulneran los derechos de afiliación partidista, la impugnación debe presentarse en primera instancia, ante el tribunal local, pues tiene la competencia para resolver la controversia.

Quienes consideren que sus derechos político-electorales fueron violentados, deben apegarse al principio de definitividad y acudir a las instancias previas, como los tribunales electorales locales.

El Tribunal estableció tres ejes para la solución de la controversia: Por una parte, los tribunales locales son competentes para conocer de manera primigenia un juicio, cuando impacta en el ámbito territorial de una entidad federativa.

En segunda instancia, agotado el principio de definitividad, el juicio ciudadano será competencia de la Sala Regional, en cuya circunscripción se encuentre el domicilio del demandante; y por último, en el caso de militantes que pertenecen a órganos directivos nacionales de los partidos, la resolución corresponde a la Sala Superior.

El Pleno de la Sala Superior emitió la jurisprudencia, denominada, ‘Derecho de afiliación, competencia para conocer de actos u omisiones atribuidos a los órganos partidistas nacionales que los afectan’, al dirimir la diferencia entre las salas regionales de Jalisco y la Ciudad de México, en la materia.

La Sala Ciudad de México sostuvo que las controversias de ese tipo deben ser resueltas por las salas regionales del TEPJF, en tanto que la Sala Regional Guadalajara determinó que la competencia reside, en principio, en los tribunales electorales locales, a fin de agotar la instancia previa y no infringir la regla de definitividad.

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